Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá
determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el
Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y
que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los/as productores/as de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el
artículo 3, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor/a autorizado o a un recogedor
registrado que garantice la entrega a un/a gestor/a autorizado/a, absteniéndose de utilizar los
servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los/as productores/as de
residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley
7/2022.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
19, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos,
entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso
entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva
y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los/as usuarios/as o en sus
proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al
efecto según lo establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia
orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con
carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este
material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos
(tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los
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BOP-2023-2587
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Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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