Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles
con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la
vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo
a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los/as
usuarios/as de los residuos y de salud y seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS.
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la recogida de
todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera
obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido
en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta
Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos
residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en
régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b).
2. Los/as productores/as de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3
de esta Ordenanza, estarán obligados/as a depositarlos de alguna de las formas que se
contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en
el Capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de
actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que
sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes
maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los
artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique
el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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