Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos
plásticos, y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento
podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y
privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la
protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones
empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su
página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada
fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten
necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará
cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los
contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de
fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los/as productores/as de residuos podrán,
excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos
contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento,
para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos/as o a los/as titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en
zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio,
no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos/as el mantenimiento,
lavado y reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento
podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que
utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12522