Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-2587)
BOP-2023-2587 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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Artículo 28. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término
municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del
artículo 3.b) de la Ley 22/2011, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El/a titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado/a a entregarlo
a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien
directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida
útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el
Ayuntamiento podrá recoger los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun
teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca
visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste/a para que, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo
abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
CVE:
BOP-2023-2587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
Pág. 12531
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término
municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está
abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del
artículo 3.b) de la Ley 22/2011, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar
y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios
o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El/a titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado/a a entregarlo
a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien
directamente o a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida
útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el
Ayuntamiento podrá recoger los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun
teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca
visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste/a para que, una vez
transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la
advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo
abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
CVE:
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Miércoles, 26 de abril de 2023
N.º 0078
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