Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2482)
BOP-2023-2482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Sistema de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Cáceres mediante el control por cámaras.
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la movilidad del tráfico dentro del casco urbano, lo que admite una gestión del
mismo que tienda a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, fomentando, con
la modificación del uso del espacio público, la cultura de la movilidad, la seguridad
viaria y la sostenibilidad. Sobre la base del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, es conferida a los municipios la potestad
reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias. Al mismo tiempo, el artículo
25.2.g) del mismo texto legal dispone que “el municipio ejercerá, en todo caso,
competencias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las
vías urbanas”, cuya regulación se encuentra prevista en el Texto Refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Este texto refundido, en su
artículo 7, atribuye a los municipios, entre otras, las siguientes competencias: “la
regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no
esté expresamente atribuida a otra Administración; la regulación, mediante
Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios
con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de
garantizar la rotación de los aparcamientos, la inmovilización de vehículos, así como
su retirada y posterior depósito, la autorización de pruebas deportivas que discurran
íntegramente por el casco urbano y el cierre de vías urbanas cuando sea
necesario”. En el mismo sentido, el artículo 39.4 de dicha Ley preceptúa: “El
régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el
entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del
estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada
del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta
que se logre la identificación del conductor.”
Las citadas disposiciones legales habilitan a los municipios para regular los
usos de las vías de su titularidad, siendo el instrumento apropiado para ello la
Ordenanza Municipal por tratarse de una norma de carácter general de rango
reglamentario y con subordinación a la Ley. Llegados a este punto, podemos
concluir que la Ordenanza se constituye en la herramienta legalidónea para regular
el acceso de vehículos a una concreta zona de la Ciudad.
Parte de lo argumentado anteriormente, da cumplimiento a lo dispuesto en el
CVE:
BOP-2023-2482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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