Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2482)
BOP-2023-2482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Sistema de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Cáceres mediante el control por cámaras.
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norma general. Concretamente, por la calle Consolación no podrán circular los
vehículos que excedan de 1,95 metros de ancho y 2,80 metros de altura.
6. De forma independiente a lo establecido en el punto anterior, el acceso y
salida de la Plaza Mayor se realizará por los puntos de control establecidos para ello
y, solo se permitirá la circulación por la misma a los siguientes vehículos: los
pertenecientes a los servicios públicos municipales para ejecutar labores en la Plaza
Mayor, los del servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria, servicio público
de taxis de la Ciudad de Cáceres, policía, extinción de incendios, protección civil y
salvamento, y a los de asistencia sanitaria, ya sea pública o privada. Asimismo,
podrán acceder y circular los vehículos destinados a realizar operaciones de carga y
descarga, con las limitaciones contempladas en el Capítulo IV de la presente
Ordenanza.
7. En la calle Torremochada se invierte el sentido de la circulación actual,
debiéndose señalizar ese recorrido como obligatorio para vehículos de dimensiones
superiores a las de un turismo (2 metros de altura y de ancho), manteniéndose el
itinerario en la calle Consolación exclusivamente para turismos. De esa forma, el
acceso de turismos a la plaza de Santa Clara podría realizarse, tanto por la calle
Torremochada, como por la calle Consolación.
8. En ningún caso se podrá circular, parar o estacionar amparados en una de
las autorizaciones o permiso regulados en la presente Ordenanza en aquellas vías
que tuvieran previamente a la entrada en vigor de esta Ordenanza la condición de
vías peatonales, salvo que se emita permiso expreso al efecto.
9. En el Anexo II de esta Ordenanza y en la página Web del Ayuntamiento de
Cáceres, figurará un plano donde se detallará la morfología del Centro Histórico, los
sentidos de circulación permitidos, los estacionamientos habilitados, así como los
puntos de entrada y salida controlados por cámaras.
10. Se prohíbe, sin preceptiva y previa autorización, la colocación de
elementos móviles o fijos en la zona del Centro Histórico de Cáceres, cualquiera
que sea su finalidad y que puedan entorpecer la libre circulación, ya sea rodada o
peatonal, o disminuir la visibilidad de las vías objeto de la presente regulación.
CAPÍTULO III
Habilitaciones de entrada a la zona restringida.
Procedimiento para la concesión de autorizaciones o permisos de acceso a la
zona restringida. Interesados y requisitos exigidos.
CVE:
BOP-2023-2482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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