Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2482)
BOP-2023-2482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Sistema de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Cáceres mediante el control por cámaras.
35 páginas totales
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control por cámaras, apareciendo los textos en castellano e inglés o a través de
señalización vertical individualizada y específica.
2. Los sentidos de circulación, las zonas de estacionamiento permitido y de
carga y descarga, así como los puntos de control por cámaras, vendrán
determinados en el plano que se adjunta en el Anexo II, lo que no impedirá que se
ejecute su ordenación y regulación, cuando las circunstancias lo aconsejen, por
medio de la señalización reglamentaria correspondiente.
Artículo 6. Sentido de circulación, prohibiciones y otras normas generales
relacionadas con la circulación de vehículos.
1. Las vías sometidas a esta Ordenanza son de un único sentido de
circulación, excepto en aquellos tramos que, debidamente regulados por la
señalización correspondiente, se indique otra cosa. Los vehículos deberán acceder
a la zona restringida por el punto habilitado más próximo a su destino y salir de la
misma a través del itinerario, sentido de circulación y punto establecido para ello,
estando los conductores obligados, en cualquier caso, a respetar siempre las
normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. La velocidad máxima de circulación de los vehículos que accedan al Centro
Histórico de Cáceres será la genérica para plataforma única de calzada y acera
(señal S-28 y velocidad máxima 20 Km/h).
3. Los peatones tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos y podrán
utilizar la calzada o las aceras indistintamente, si bien deberán apartarse para
permitir el paso de los vehículos y, especialmente, cuando se trate de vehículos
prioritarios en servicio de urgencia.
4. Los vehículos solo podrán estacionar en los espacios expresamente
habilitados para ello y que se relacionan en el plano del Anexo II, salvo las
especialidades que se establecen para los vehículos destinados a carga y descarga.
5. Como norma general, no podrán circular por el Centro Histórico deCáceres
los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y
aquellos que excedan de una altura máxima de 2,60 metros o de una anchura
máxima de 2,30 metros o de una longitud máxima de 6,00 metros, salvo que se
obtenga autorización o permiso expreso emitido por el órgano competente. En
cualquier caso, se deberán respetar siempre las prescripciones establecidas o que
se puedan establecer para determinados tramos de vía y que se aparten de esta
CVE:
BOP-2023-2482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
Pág. 12099
señalización vertical individualizada y específica.
2. Los sentidos de circulación, las zonas de estacionamiento permitido y de
carga y descarga, así como los puntos de control por cámaras, vendrán
determinados en el plano que se adjunta en el Anexo II, lo que no impedirá que se
ejecute su ordenación y regulación, cuando las circunstancias lo aconsejen, por
medio de la señalización reglamentaria correspondiente.
Artículo 6. Sentido de circulación, prohibiciones y otras normas generales
relacionadas con la circulación de vehículos.
1. Las vías sometidas a esta Ordenanza son de un único sentido de
circulación, excepto en aquellos tramos que, debidamente regulados por la
señalización correspondiente, se indique otra cosa. Los vehículos deberán acceder
a la zona restringida por el punto habilitado más próximo a su destino y salir de la
misma a través del itinerario, sentido de circulación y punto establecido para ello,
estando los conductores obligados, en cualquier caso, a respetar siempre las
normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. La velocidad máxima de circulación de los vehículos que accedan al Centro
Histórico de Cáceres será la genérica para plataforma única de calzada y acera
(señal S-28 y velocidad máxima 20 Km/h).
3. Los peatones tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos y podrán
utilizar la calzada o las aceras indistintamente, si bien deberán apartarse para
permitir el paso de los vehículos y, especialmente, cuando se trate de vehículos
prioritarios en servicio de urgencia.
4. Los vehículos solo podrán estacionar en los espacios expresamente
habilitados para ello y que se relacionan en el plano del Anexo II, salvo las
especialidades que se establecen para los vehículos destinados a carga y descarga.
5. Como norma general, no podrán circular por el Centro Histórico deCáceres
los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y
aquellos que excedan de una altura máxima de 2,60 metros o de una anchura
máxima de 2,30 metros o de una longitud máxima de 6,00 metros, salvo que se
obtenga autorización o permiso expreso emitido por el órgano competente. En
cualquier caso, se deberán respetar siempre las prescripciones establecidas o que
se puedan establecer para determinados tramos de vía y que se aparten de esta
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Verificable
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