Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-2482)
BOP-2023-2482 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Sistema de Accesos de Vehículos al Centro Histórico de Cáceres mediante el control por cámaras.
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7. Zona Calle San Ildefonso. Comprende las calles San Ildefonso, Damas
y Fuente Nueva. Los puntos de control se situarán:
7.1 En la confluencia de la calle San Ildefonso con Plaza de San
Francisco (punto de entrada).
7.2 En la confluencia de la calle Damas con plaza de San Francisco
(punto de salida).
7.3 En la confluencia de la calle Fuente Nueva con calle Amor de Dios
(punto de salida)
Con carácter general, formará parte del área que se encuentra afectada por la
regulación especial del tráfico, mediante el sistema de control de cámaras y que se
corresponde con el denominado “Centro Histórico de Cáceres”, cualquier calle que
se encuentre en su interior de tal forma que, para llegar a ella, por no existir otras
vías alternativas, sea necesario e ineludible pasar por un punto de control.
CAPÍTULO II
Norma General. Señalización, sentido de circulación, prohibiciones y otras
normas relacionadas con la circulación de vehículos.
Artículo 4. Norma General.
1. La entrada en el Centro Histórico de Cáceres con un vehículo a motor o
ciclomotor y que se corresponde con el área donde se ubican las calles
mencionadas en el artículo anterior, exigirá haber obtenido previamente la
correspondiente autorización o permiso emitido por el órgano competente.
2. El titular de la autorización o permiso que le habilite para circular por la zona
restringida al tráfico deberá hacerlo con sujeción a las menciones y limitaciones
que, en su caso, figuren en la correspondiente autorización o permiso.
3. Las autorizaciones o permisos de acceso al Centro Histórico de Cáceres
deberán ser válidos, estar vigentes y tendrán que mostrarse a los Agentes de la
Autoridad que lo soliciten.
Artículo 5. Señalización.
1. En todas las vías de acceso a la zona restringida de tráfico existirán señales
de reglamentación que tendrán por objeto indicar a los usuarios de la vía las
obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Dicha
señalización se podrá colocar conjuntamente en un panel con la indicación de
CVE:
BOP-2023-2482
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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