Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2475)
BOP-2023-2475 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.
14 páginas totales
Página
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
DUODÉCIMA- Comprobación, inspección y vigilancia de las infraestructuras, instalaciones y
equipo vinculados al servicio encomendado.
A la firma del convenio se formalizará el Acta de Comprobación del Servicio de saneamiento en
“alta” y depuración de aguas residuales en el que se describirán detalladamente, con reportaje
fotográfico, el estado en que se encuentran las instalaciones e infraestructuras donde se presta
el servicio, incluyendo el personal adscrito al mismo y que deberá incorporarse en la gestión
futura a prestar por el Consorcio MásMedio.
Previamente a la formalización del Acta de Comprobación del servicio, el Consorcio MásMedio
desarrollará una serie de actuaciones encaminadas a la optimización de las instalaciones del
servicio, según la planificación establecida en el Informe Técnico-Económico del Servicio.
DECIMOTERCERA. - Indemnizaciones en caso de resolución anticipada.
Si el AYUNTAMIENTO de forma unilateral estimase conveniente resolver anticipadamente el
Convenio, deberá indemnizar al Consorcio MásMedio por los daños y perjuicios ocasionados, y
devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto, así como los
importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del Consorcio MásMedio
realizarán un informe técnico-económico que reflejen los perjuicios causados y las
indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al AYUNTAMIENTO, en trámite de
audiencia, para la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución por la
Presidencia del Consorcio MásMedio con los efectos administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver al AYUNTAMIENTO aquella
parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el AYUNTAMIENTO no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a los nuevos
servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la legislación vigente
en materia laboral, no recayendo en el Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto
de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y perjuicios sufridos
como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio MásMedio
apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la ejecución del
presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin
embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio MásMedio y la Entidad Local
CVE:
BOP-2023-2475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
Pág. 11910