Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2475)
BOP-2023-2475 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado el
correspondiente contrato, el Ayuntamiento suscriptor del convenio acuerda desistir o
renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá
como grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA.- Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la
LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por lo que
respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la resolución de los conflictos que
pudieran plantearse en relación con este Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en
la citada LRJSP, sin perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho
privado que resulten de aplicación.
CVE:
BOP-2023-2475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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