Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2475)
BOP-2023-2475 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
practicada y adeudada por el AYUNTAMIENTO serán ejercidas por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la compensación al
Consorcio MásMedio, de la deuda municipal que se pudiera derivar de las obligaciones
contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya vencido, con cualquiera de las
transferencias de fondos que la Administración General del Estado incluyendo la
participación municipal en los Tributos del Estado, la Junta de Extremadura o el
Consorcio MásMedio tenga que realizar a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el inicio de la gestión.
Si con doce meses de antelación al término del plazo, ninguna de las partes hubiera notificado a
la otra su intención de no prorrogarlo, su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual
duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos miembros
de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra parte, siendo la Presidencia o
Vicepresidencia del Consorcio quien ejercerá la función de presidente de la comisión.
En la comisión se integrará, con voz, pero sin voto, un quinto miembro de la misma nombrado
por el Consorcio MásMedio, que actuará como Secretario.
Esta comisión, de composición paritaria, tiene por objeto impulsar las actividades de
colaboración previstas en el presente convenio, fomentar acuerdos específicos, valorar las
tareas realizadas, interpretar el contenido del convenio y resolver las cuestiones litigiosas que
puedan surgir.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos
administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con
la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento ser regirá por lo dispuesto en el
presente documento y por lo estipulado en la LRJSP.
CVE:
BOP-2023-2475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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