Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2472)
BOP-2023-2472 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y la Mancomunidad integral Sierra de Gata
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.”
Tercero. La ENTIDAD LOCAL, a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio encomendándole la
gestión, explotación y regulación del servicio de recogida, tratamiento y depuración de aguas
residuales (saneamiento en “alta y depuración de aguas residuales)”, pudiendo prestar de esta
manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la
LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los
artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de
las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto
consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº 0230, de 1 de diciembre de 2022.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de
Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de
distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre
ellas.
Quinto. - Que la ENTIDAD LOCAL, en la sesión plenaria de 31 de octubre de 2022 ha adoptado
el acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio MásMedio de la prestación del servicio de
saneamiento en “alta” y depuración de aguas residuales.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, suscriben el presente
Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
CVE:
BOP-2023-2472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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