Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2472)
BOP-2023-2472 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y la Mancomunidad integral Sierra de Gata
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto
en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario,
bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban".
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios
para fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado número de
Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una
adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios medioambientales,
se constituyen en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos,
podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la
legislación vigente. Los municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio
conjunto.”
Segundo. El Consorcio MásMedio se constituye como una entidad local supramunicipal de
Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus
fines responden al interés público común para gestionar de una manera conjunta los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa,
aquellas actividades relacionadas con el Ciclo Integral del Agua y, en concreto, en su fase de
saneamiento en “alta” y depuración de aguas residuales.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “Las
Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio,
reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto
garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y
tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio MásMedio:
“El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades
consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y
objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos
CVE:
BOP-2023-2472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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