Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2472)
BOP-2023-2472 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y la Mancomunidad integral Sierra de Gata
13 páginas totales
Página
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
PRIMERA. - Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación de los servicios municipales
de gestión, explotación y regulación del servicio de recogida, tratamiento y depuración de aguas
residuales a la ENTIDA LOCAL.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los artículos
8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26 y 57 de la LRBRL, 15.1.b) y 15.6. y 18.2 de
la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, los
artículos 152 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
TRLHL, cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión, con carácter
supramunicipal, el Consorcio MásMedio.
A tal fin, la ENTIDAD LOCAL adopta el acuerdo de encomienda de gestión de la competencia
municipal en la parte diferencia del Ciclo Integral del Agua, en la fase de Saneamiento en “alta”
y depuración de aguas residuales, al Consorcio MásMedio al encontrarse con una organización
más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este
servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses
municipales que tal servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus estatutos, acepta
la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio de
colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio cuya
gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas posibles que
redunden en la calidad de éste. A tal fin la ENTIDAD LOCAL le delega el ejercicio de las
facultades y funciones derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del
servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de
22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local supramunicipal, la
capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos necesarios para la gestión del citado
servicio público encomendado mediante las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las
tasas, contribuciones especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio,
con sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del TRLHL.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente para el ejercicio de las
facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la concesión para el
aprovechamiento privativo de las aguas y el régimen de explotación de los bienes hidráulicos
inherentes al mismo. Así como la de representar y velar por los derechos e intereses hídricos
CVE:
BOP-2023-2472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
Pág. 11864