Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2438)
BOP-2023-2438 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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4.2. Campo de Fútbol “Vicente del Bosque”
4.3. Pistas de Tenis
4.4. Pistas de Pádel
5. Resto de instalaciones análogas
2. También constituye el hecho imponible de este tributo el uso distinto del deportivo de
las instalaciones de titularidad municipal indicadas anteriormente, así como los espacios
públicos de este municipio, conforme a la Ordenanza Reguladora de Cesión de Uso de
Instalaciones de Titularidad Municipal y de Espacios Públicos de Malpartida de
Cáceres.
Artículo 3. Devengo
La obligación de contribuir nacerá en el caso de las instalaciones deportivas, desde que la
utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. Respecto al resto de
instalaciones de titularidad municipal o espacios públicos, desde que se proceda a la
autorización del uso.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o
licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.
Es decir están obligados al pago las personas físicas, jurídicas, asociaciones o Administraciones
Públicas que soliciten la cesión o se beneficien de los bienes e instalaciones municipales como
usuarias de las instalaciones o que soliciten su uso.
Artículo 5.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Base imponible y liquidable.
Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad que
consta como hecho imponible de esta Tasa. Para la estimación de la base imponible del presente
tributo, se tomará como base la instalación municipal o espacio público que se use, el número
de personas que efectúen la entrada, así́ como el número de horas o días de utilización.
Artículo 7. Cuota tributaria por el uso de las instalaciones lúdico deportivas.
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Cód.
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7RY97ZCTKF9FPHYAMWGEXJWKR
Verificación:
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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