Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2438)
BOP-2023-2438 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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Las tarifas a aplicar se establecen en función los bienes o instalaciones solicitadas:
1. Por el uso de las Piscinas Municipales:
1.1. Entrada individual:
1.1.1.Días laborales (lunes a viernes, excepto festivos)
1.1.1.1. Adultos: 2,70 €
1.1.1.2. Niños (hasta 14 años inclusive): 1,20 €
1.1.2.Sábados, domingos y festivos:
1.1.2.1. Adultos: 3,25 €
1.1.2.2. Niños (hasta 14 años inclusive): 1,50 €
1.2. Abono mensual:
1.2.1.Individual (Menores de 18 años): 21,00 €
1.2.2.Individual (Mayores de 18 años): 31,00 €
1.2.3.Familiar: 46,00 €., más 3,00 € por cada hijo menor de 18 años o más 5,00 € por
cada hijo con 18 años o mayor hasta un máximo de 29 años inclusive.
1.2.4.Familia monoparental: 35,00 € más 3,00 € por cada hijo menor de 18 años o más
5,00 € por cada hijo con 18 años o mayor hasta un máximo de 29 años inclusive
1.3. Abono de temporada:
1.3.1.Individual (Menores de 18 años): 31,00 €
1.3.2.Individual (Mayores de 18 años): 46,00 €
1.3.3.Familiar: 72,00 €., más 5,00 € por cada hijo menor de 18 años o más 8,00 € por
cada hijo con 18 años o mayor hasta un máximo de 29 años inclusive.
1.3.4.Familia monoparental: 55,00 €., más 5,00 € por cada hijo menor de 18 años o más
8,00 € por cada hijo con 18 años o mayor hasta un máximo de 29 años inclusive.
1.4. Abono de 10 baños:
1.4.1.Individual todas las edades: 20,00 €.
1.5. Las Condiciones de uso de las tarifas de las Piscinas Municipales serán las siguientes:
1.5.1.El cómputo de la edad se valorará a la fecha de apertura de la temporada de baños
de cada año.
1.5.2.Estarán exentos de abonar tasa alguna los niños menores de 2 años.
1.5.3.En los abonos familiares podrán incluirse los hijos menores de 30 años.
1.5.4.El abono de 10 baños solo podrá utilizarse una vez al día.
1.5.5.Bonificaciones:
1.5.5.1. Reducción del 25% en abonos individuales para poseedores del carnet
joven.
1.5.5.2. Reducción del 30% en abonos individuales para pensionistas con
ingresos inferiores al 60% del SMI. Misma reducción del 30% en abonos
familiares para pensionistas con ingresos de la unidad familiar inferiores al
80% del SMI.
1.5.5.3. Reducción del 20% en abonos individuales por discapacidad acreditada
igual o superior al 30%
1.5.5.4. Reducción del 50% en abonos familiares y monoparentales cuyo/s
progenitor/es estén en situación de desempleo e ingresen menos del 60% del
SMI.
1.5.5.5. Reducción del 20% en abono familiar o monoparental para familias
numerosas.
1.5.5.6. Los abonos no son acumulables.
1.5.6.Para acreditar los abonos familiares será obligatorio presentar libro de familia.
3
Cód.
Validación:
7RY97ZCTKF9FPHYAMWGEXJWKR
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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