Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2438)
BOP-2023-2438 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Cesión y Uso
de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Malpartida
de Cáceres (Cáceres) adoptado por acuerdo plenario de este Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres (Cáceres) en sesión de 14 de Abril de 2023 cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local.
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
LA CESION Y USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES Y ESPACIOS PÚBLICOS
DEL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES
Artículo 1. Fundamento y Régimen jurídico.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o)
de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales
y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, aprobó la Ordenanza
fiscal para aprobar Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones
deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente (BOP nº249, de 27 de
diciembre de 2012).
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLHL), este Ayuntamiento modifica la Ordenanza fiscal que aprobó, entre otras, la
“Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros
servicios análogos”, (BOP nº249, de 27 de diciembre de 2012) para establecer la “Tasa por la
cesión y uso de instalaciones de titularidad municipal del Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres (Cáceres)” cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 20 y siguientes del
TRLHL.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público
local que tiene lugar por utilización de instalaciones municipales prevista en la correspondiente
Ordenanza.
1. Constituye el hecho imponible de este tributo el uso lúdico deportivo de las siguientes
instalaciones:
1. Piscinas Municipales.
2. Pabellón Polideportivo Municipal “José Luis González”
3. Multiusos “Toni Pedrera”
4. Instalaciones de la Ciudad Deportiva “Emiliano Pedrazo”:
4.1. Pistas Polideportivas
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Jueves, 20 de abril de 2023
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