Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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Artículo 10. Formalización de la cesión.
1. La formalización de la cesión de uso y de las condiciones de la misma será recogida en
documento administrativo iniciándose a partir de la fecha de su firma la ocupación de las
instalaciones municipales.
2. La falta de firma del documento administrativo de cesión de uso por causa imputable al
cesionario, en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación del acuerdo dará
lugar a la pérdida de la autorización de uso y a la renuncia por parte de beneficiario,
sobreviniendo como consecuencia la resolución del acuerdo de cesión de uso.
3. Para el caso de cesiones con carácter de permanencia se suscribirá el pertinente convenio.
TÍTULO SEGUNDO: REGULACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. Uso compartido.
1. Cuando de las actividades y finalidades para las que se soliciten las instalaciones, no se
desprenda la necesidad de uso exclusivo, el acuerdo de autorización o cesión podrá establecer la
obligación de uso compartido, fijando a tal efecto las condiciones de uso compartido, los
horarios o fechas de usos.
2. En todo caso y cuando las instalaciones que se pretendan ceder en uso formen parte de un
centro o edificio gestionado directamente por el Ayuntamiento, compuesto por varios locales o
dependencias y zonas comunes, el beneficiario estará obligado a cumplir las condiciones de uso
y funcionamiento que se establezcan por parte del Ayuntamiento, tales como horarios, fechas, o
cualesquiera otras obligaciones, al objeto de lograr una organización coordinada y armónica de
la utilización de todos los locales.
3. Los horarios de uso podrán ser modificados potestativamente por parte del Ayuntamiento
para adecuarlos a las necesidades reales de las distintas asociaciones o colectivos en un mismo
centro.
Artículo 12. Mantenimiento.
1. Los cesionarios estarán obligadas a la conservación diligente de los locales de uso exclusivo
y de uso compartido y en general de todo el inmueble, como también, en su caso, del mobiliario,
respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por
omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las
reparaciones necesarias.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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