Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
23 páginas totales
Página
2. Corresponderá al cesionario el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles
incluidos en la cesión.
3. Con carácter general y para los supuestos de cesiones con carácter de permanencia, la
contratación y abono de los suministros de electricidad, gas y agua serán de cuenta del
cesionario, salvo disposición en contra establecida en el acuerdo de cesión debidamente
justificado. En todo caso en los acuerdos de cesión que tienen carácter de permanencia se
habrán de reflejar expresamente tanto los derechos como, especialmente, las obligaciones de las
partes, de forma que se determine a quien corresponde no solo el abono de cada uno de los
suministros, sino las obligaciones de limpieza, desinfección u otras de análoga naturaleza,
incluida la frecuencia con que tales operaciones deben ser llevadas a cabo.
Artículo 13. Obras.
1. Los cesionarios no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo o compartido,
ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización
escrita del Ayuntamiento.
2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir
ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.
3. En caso de realizarse obras por los cesionarios sin autorización, desde la Administración
Municipal se podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a
indemnización o compensación económica.
4. En caso de no hacerlo, se podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando
obligada la entidad a sufragar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del
bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.
Artículo 14. Responsabilidad civil.
1. El cesionario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros (tanto
a personas como a instalaciones colindantes) en los locales cedidos causados por sus miembros
y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia.
2. En el acuerdo de cesión y atendiendo a las circunstancias y a la envergadura del evento, se
podrá determinar por parte del Ayuntamiento la obligación del cesionario de tener concertada
una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños
ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión o autorización de uso, en función del
9
Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
22
CVE:
BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11704