Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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previsible uso, número de asociados, valor del inmueble y otros factores objetivos, establecerá
el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza.
En tal caso, el cesionario deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos
recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos correspondiente.
Artículo 15. Obligaciones de las asociaciones y entidades beneficiarias de cesiones con
carácter de permanencia.
1. Los cesionarios estarán obligados a cumplir las disposiciones generales contenidas en la
presente Ordenanza y en particular las siguientes:
a. A nombrar un representante de la entidad titular del acuerdo de cesión de uso que será
responsable del buen funcionamiento de la instalación y del respeto de las condiciones
establecidas.
b. A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos
otros que le sean autorizados.
c. A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando las
acciones destinadas al cumplimiento de sus fines, así como también a aquello que establezca el
acuerdo de concesión o pueda autorizar el Ayuntamiento.
d. A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con
autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por
objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de
servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
e. A respetar los locales asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el
centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
f. A respetar la finalidad y destino de los locales o espacios de uso común.
g. A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los
horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
h. A conservar las instalaciones en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
i. A custodiar, en su caso, las llaves de las instalaciones y a cerrarlo cuando sea la
última entidad en usarlo, salvo que el convenio disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán
por el buen uso de los locales cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
j. A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso de las instalaciones.
k. A no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por
razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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