Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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l. A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda
surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
m. A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o
autorización, el uso de los locales objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste
sufrido por el uso.
n. A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de
seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la
normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los
diversos locales y proporcionando la información y documentación que sea requerida.
o. A no realizar actividades ni publicidad de contenido sexista, racista o xenófobo.
p. A no superar el aforo legal establecido para los espacios utilizados.
2. Estarán obligadas singularmente, además de lo anterior y cuando así se considere oportuno, al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Presentación anual de previsiones de utilización de las instalaciones: Se debe
presentar en el mes de diciembre una relación de las actividades previstas para el año siguiente,
al objeto de que el Ayuntamiento conozca cuales son las instalaciones cuyo uso puede ceder
parcialmente a terceros, optimizando así la rentabilidad social de las instalaciones.
En el caso de Organizaciones con prestación de servicios a la ciudadanía, esta obligación será
sustituida por un certificado emitido por el secretario de la Organización haciendo constar la
continuidad en la prestación del servicio así como de las modificaciones del mismo o nuevas
prestaciones que se realicen o se pretendan realizar en el siguiente año.
b. Presentación anual de memoria de actividades realizadas el año anterior: Se debe
presentar dentro del primer trimestre de cada año natural, una memoria de las actividades
llevadas a cabo el año anterior.
c. A autorizar la utilización puntual del local por parte de otros organismos o
asociaciones para el desarrollo de proyectos concretos o para el uso compartido del mismo, bajo
la supervisión de los servicios municipales correspondientes.
Artículo 16. Actividades no permitidas.
En el interior de las instalaciones y locales cedidos y dentro del respeto a la autonomía de la
asociación, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las
personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente
contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión,
opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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