Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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Artículo 17. Potestades municipales.
1. El Ayuntamiento, a través del servicio municipal correspondiente, podrá inspeccionar las
actividades que realicen los cesionarios en las instalaciones municipales objeto de cesión con la
finalidad de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en virtud del acuerdo
de cesión o del convenio en que se formalice la cesión.
2. Dentro del periodo de vigencia de los acuerdos de cesión de instalaciones, y en función de
parámetros tales como las peticiones de instalaciones que se formulen o como el contenido de
las memorias que deben presentar los/las cesionarios/as de instalaciones municipales, el
Ayuntamiento podrá modificar de forma unilateral el régimen de uso (compartido o exclusivo)
así como las condiciones u horarios, para adecuarlos a las necesidades o circunstancias reales de
uso de las distintas asociaciones o colectivos en un mismo centro, o bien para determinar la
compartición de usos en un local que hasta el momento era utilizado de forma exclusiva, con la
finalidad de optimizar el uso de los bienes integrantes del catálogo y prestar el mejor servicio a
la ciudadanía.
Artículo 18. Obligaciones municipales.
1. En aquellos centros gestionados directamente por el Ayuntamiento y sujetos a un régimen de
uso compartido será obligación de éste conservar en óptimas condiciones de salubridad e
higiene los espacios o locales de uso común de cada centro.
2. Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural de los edificios
donde se encuentren los locales corresponden al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres,
entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las
acometidas exteriores de servicios; siempre que sean por causa del uso normal y ordinario del
centro.
TÍTULO TERCERO: EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN
Artículo 19. Causas de extinción.
1. La finalización del plazo de cesión o autorización será una causa de extinción inmediata,
debiendo dejarse las instalaciones libres y a disposición del Ayuntamiento, en el mismo estado
en que fue entregado.
2. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del Alcalde o Pleno
(según órgano competente) previa tramitación de expediente con audiencia al cesionario.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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