Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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3. El acuerdo de cesión puede extinguirse:
a. Por vencimiento del plazo.
b. Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c. Por desafectación del bien o la afectación a la prestación de un uso o servicio público.
d. Por mutuo acuerdo.
e. Por revocación.
f. Por resolución judicial.
g. Por renuncia del cesionario.
h. Por caducidad.
i. Por disolución, en caso de personas jurídicas, de la entidad cesionaria.
j. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros
servicios públicos que lo requieran.
k. Cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenten sobre los bienes.
l. Por causa de interés público apreciada por la Administración Municipal al objeto de
destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes o para fines de interés general de
los vecinos de Malpartida de Cáceres.
4. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no
dará derecho a la entidad o asociaciones afectadas a ningún tipo de indemnización o
compensación económica.
5. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o la autorización de uso, el cesionario
deberá reintegrar al municipio el local cedido. En caso contrario, será responsable de los daños
y perjuicios que pueda ocasionar la demora.
Artículo 20. Causas de revocación por incumplimiento.
1. La revocación de la cesión procederá en los siguientes casos:
a. Por no destinar el local a los fines o actividades para los que se solicitaron.
b. Por incurrir en una infracción calificada como muy grave.
c. Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de las obligaciones
de conservación o uso.
d. Por la adopción de acuerdos de traspaso, cesión o autorización de uso a un tercero sin
la debida autorización municipal.
e. Por el incumplimiento de las obligaciones que, en su caso se hayan contraído, de
abono de la tasa, de los gastos de mantenimiento y suministros por un período continuado de
tres meses.
f. Por la falta de uso del local por un periodo continuado de dos meses.
g. Por incumplir las instrucciones dictadas por la Administración Municipal o impedir la
facultad de inspección.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
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electrónicamente
desde
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plataforma
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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