Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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h. Por incumplimiento del deber de presentar la memoria anual o las previsiones anuales
de utilización previstas en el artículo 13 de esta Ordenanza.
i. Por realización de obras no autorizadas previamente por el Ayuntamiento.
j. Por impedir el uso compartido.
2. La revocación de la cesión se efectuará por decisión motivada del Alcalde previa tramitación
de expediente con audiencia a la entidad beneficiaria.
TÍTULO CUARTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21. Infracciones.
1. Son infracciones las acciones u omisiones previstas en esta Ordenanza:
Son infracciones leves:
a. La producción de daños en las instalaciones, cuando su importe no exceda de 300 euros.
b. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cedidos en
uso cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.
c. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no
tengan la consideración de grave o muy grave.
d. El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de suministro hasta 300
euros.
Son infracciones graves:
a. La producción de daños en los locales, cuando su importe supere la cantidad de 300 euros y
no puedan calificarse como infracción muy grave.
b. La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.
c. Incurrir en tres infracciones leves en un periodo de un año.
d. El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de
los que las motivaron.
e. Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal prestación del
servicio público en el edificio en que se encontrasen.
f. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando
produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
g. El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de suministro por encima
de 300 euros, y hasta 1.500 euros.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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