Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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(LCSP) y arts. 22.2.p) y 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local).
En el caso de cesiones puntuales para la realización de actividades cuya duración no exceda un
día natural, la disponibilidad de la sala se confirmará en el momento de realizar la petición.
Artículo 8. Solicitud de cesión y Criterios a utilizar en caso de concurrencia de peticiones
similares en fechas e instalaciones.
1. Las adjudicaciones de uso de instalaciones municipales no podrán resolverse favorablemente
antes de dos meses para el comienzo de la actividad, para garantizar la pública concurrencia de
solicitudes. Podrá confirmarse la cesión con anterioridad a este plazo cuando la actividad
requiera una confirmación previa por las circunstancias organizativas o por el interés general
para el municipio.
2. Si hubiere más de una solicitud coincidente en el tiempo respecto a la misma instalación, y no
pudiera alcanzarse acuerdo para compatibilizar los usos, los criterios de valoración, cuando no
sea posible compatibilizar días y horarios, serán los siguientes:
1. Grado de beneficio y/o repercusión de la actividad en los colectivos más
desfavorecidos.
2. Retorno económico para el municipio, valorable en generación de puestos de trabajo,
previsión de asistencia, inversión, promoción de la localidad en medios de comunicación, etc.
3. Grado de beneficio y/o prestación de servicios a la ciudadanía en general.
3. Si con los criterios establecidos no pudiera darse preferencia a una opción sobre la otra, se
optará por la mejor oferta económica para lo cual se procederá a realizará una licitación-subasta
entre los interesados conforme a los estipulado en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 9. Informes previos y competencia.
1. En todo caso será necesario que, con carácter previo al acuerdo de concesión o denegación de
la cesión, se emitan los informes oportunos descritos en esta Ordenanza, operando los plazos
legales previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Transcurrido el plazo para la tramitación del expediente sin que se haya notificado acuerdo
expreso que ponga fin al procedimiento, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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