Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
23 páginas totales
Página
6.1.1) Las organizadas por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres o en colaboración
con el mismo.
6.1.2) Las organizadas por particulares o entidades privadas de carácter cultural,
educativo, deportivo, social o recreativo, etc. siempre que las actividades a desarrollar vayan
destinadas a la consecución de sus propios fines no lucrativos y que supongan un beneficio o
interés general para la ciudadanía. El carácter no lucrativo y la declaración de interés general
deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres en cada
ocasión que se produzca, previa solicitud del interesado. En caso de duda deberá subsanarse en
el plazo de 48 h. a requerimiento de Alcaldía.
6.1.3) Las que el Ayuntamiento determine a cambio de contraprestaciones culturales de
grupos artísticos y/o sociales.
6.1.4) Las actividades informativas de organizaciones políticas, sindicales y
empresariales, siempre que por su envergadura no suponga un exceso de trabajo o dedicación
por parte de los trabajadores municipales adscritos a las instalaciones objeto de cesión.
6.1.5) Las actividades en las que no se cobre entrada o inscripción y no tengan como fin
la venta, ni beneficio económico alguno.
6.1.6) Cuando, previa solicitud del interesado, la Alcaldía considere, y así lo proponga,
que la actividad que justifica la cesión de espacios es de interés social o utilidad pública, la
Alcaldía podrá eximir del pago establecido.
6.2.- Sin perjuicio también de lo que establezca la ordenanza fiscal vigente en el momento de la
cesión, será a título oneroso, es decir, con contraprestación económica o social la cesión de
locales a clubs y asociaciones legalmente constituidas o personas jurídicas y persona físicas que
estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, para la
realización de actividades en las que se cobre inscripción y/o cuotas a los asistentes o
participantes, y/o se obtengan beneficios.
6.3.- Se cobrará una tasa destinada a sufragar los gastos que se ocasionen en el local. La
contraprestación económica se concretará en el momento de la cesión y será la tasa fijada por la
cesión de locales según la Ordenanza fiscal en vigor.
ARTÍCULO 7. Órganos decisorios
Las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la
utilización de los locales se gestionarán por la Concejalía competente según el área y se
resolverán por la Alcaldía salvo cuando se trata de materias que competan al Pleno (puntos 9 y
10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
6
Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
22
CVE:
BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11701