Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
23 páginas totales
Página
2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la cesión de instalaciones municipales para el
desarrollo de una actividad, deberá presentar petición en cualquiera de los registros del
Ayuntamiento, o bien a través del procedimiento establecido en la LPACAP con una antelación
mínima de un mes.
3. Deberán adjuntar a la petición:
-Una descripción o memoria de la actividad que se pretende desarrollar.
-Las personas a las que irá destinada la actividad.
-Tiempo de duración de la actividad (días y horas de realización).
-Declaración jurada por la cual se comprometa a responsabilizarse de asumir los daños
que, para las personas o instalaciones, se puedan derivar del desarrollo de la actividad y que
sean consecuencia directa de la misma.
-Detalle de costes para los usuarios de la actividad, incluidas las bonificaciones a
colectivos que se estimen oportunas y previsión de ingresos.
-Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
4. Recibida la solicitud, la misma deberá ser informada por parte del servicio correspondiente,
quien habrá de determinar tanto si se trata de una actividad cuyas características se adecuen a
las instalaciones cuanto si se considera una actividad que redunda en beneficio de la ciudadanía.
5. Si el informe fuese favorable y en los días y franjas horarias solicitadas no hubiere más de
una petición que cumpla los requisitos, se podrá otorgar la autorización por parte del Alcalde.
6. Si mediara más de una petición para una misma instalación pública, con coincidencia de
fechas y horarios, se tratará de poner de acuerdo en cuanto a posibles compatibilidades de días y
horarios a los interesados, y de no resultar posible un acuerdo, se acordará la cesión de la
instalación conforme a los criterios establecidos en el art. 8.2 de esta Ordenanza.
7. En todo caso, en las solicitudes de instalaciones que no reúnan los requisitos para considerar
la gratuidad de la cesión previamente al inicio de la actividad, se habrán de abonar, en su caso,
las correspondientes tasas o precios públicos, dependiendo del uso que determine la ordenanza,
así como acreditar, en su caso, la contratación del seguro de responsabilidad civil y otro de
daños, la contratación de la limpieza, la seguridad o cualesquiera obligaciones reflejadas en el
acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Aquellos espacios que cuentan o para los que se elabore por su naturaleza o entidad una
reglamentación o normativa propia quedarán fuera del ámbito de regulación de esta ordenanza,
rigiéndose por aquella.
19
Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
19
de
22
CVE:
BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
Pág. 11714