Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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Artículo 26. Procedimiento de cesión.
1. Cuando por parte de una persona física o jurídica se solicite la cesión con carácter puntual de
unas instalaciones municipales, deberán presentar petición en cualquiera de los registros del
Ayuntamiento, o bien a través del procedimiento establecido en la LPACAP con una antelación
mínima de 10 días, salvo que no se haya podido realizar con anterioridad por razones
justificadas.
2. Deberán adjuntar a la petición, presentada por parte de persona autorizada en caso de tratarse
de persona jurídica:
-Una descripción o memoria de la actividad que se pretende desarrollar.
-Las personas a las que irá destinada la actividad.
-Tiempo de duración de la actividad (días y horas de realización).
-Declaración jurada por la cual se comprometa a responsabilizarse de asumir los daños
que, para las personas o instalaciones, se puedan derivar del desarrollo de la actividad y que
sean consecuencia directa de la misma.
3. Una vez supervisada la documentación, se habrá de emitir informe por parte del servicio que
corresponda, en el cual se pronuncie acerca de la oportunidad de la cesión en función de los
beneficios que se deriven para colectivos vecinales de la cesión del local por las actividades que
en el mismo se deban desarrollar.
4. Con carácter previo a la emisión del informe se podrá requerir a la asociación o entidad
cuanta información se estime necesaria.
5. A la vista del informe, se resolverá por parte del Alcalde debiendo formar parte de la
autorización el pronunciamiento en el que se reflejaran todos los derechos y obligaciones de las
partes y donde deberán determinarse aspectos tales como la procedencia o no de la necesidad de
contratar un seguro de responsabilidad civil en atención a las características de las actividades a
desarrollar y cuantos otros se estimen oportunos, siempre que quede debidamente justificado.
Capítulo IV. Cesión de instalaciones municipales con carácter puntual para el desarrollo
de actividades de interés de la comunidad sin ánimo de lucro.
Artículo 27. Procedimiento general de cesión de instalaciones.
1. Podrán ser objeto de cesión las instalaciones municipales con destino a actividades que
conlleven coste para los usuarios o ánimo de lucro justificado, siempre que se acredite que dicha
actividad puede ser del interés de la ciudadanía por su naturaleza cultural, deportiva, social,
benéfica, participativa o de ocio en general y así conste motivado de manera bastante.
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Cód.
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5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
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electrónicamente
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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