Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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c) Actividades y fines a desarrollar, así como los objetivos anuales planteados.
d) Ámbito de actuación.
e) Horario de uso pretendido.
f) Medios o personal del que dispone para el desarrollo de la actividad.
g) Posibilidad de compatibilizar el uso del local con otras asociaciones o colectivos.
3. Una vez supervisada la documentación, y comprobado de oficio que la asociación o entidad
se haya debidamente inscrita en el registro pertinente, se habrá de emitir informe por parte del
área que corresponda en atención a los fines de la asociación (cultura, participación ciudadana,
deportes, servicios sociales...), en el cual se pronuncie acerca de la oportunidad de la cesión en
función de los beneficios que se deriven para colectivos vecinales de la cesión del local por las
actividades que en el mismo se deban desarrollar.
4. Con carácter previo a la emisión del informe se podrá requerir a la asociación o entidad
cuanta información se estime necesaria por parte del servicio correspondiente.
5. A la vista del informe, se resolverá por parte del Alcalde o Pleno ( según órgano competente)
previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, debiendo formar parte del acuerdo
la autorización del convenio de cesión en el que se reflejaran todos los derechos y obligaciones
de las partes, y donde deberán determinarse aspectos tales como la procedencia o no de la
necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil en atención a las características de las
actividades a desarrollar y cuantos otros se estimen oportunos, siempre que quede debidamente
justificado.
6. Junto con la cesión se habrá de levantar acta de las condiciones en que se entregan las
instalaciones, debiendo adjuntarse, de resultar posible, fotografías que acrediten el estado de las
instalaciones, de cara al momento de la devolución al Ayuntamiento de las mismas.
7. Las cesiones de uso tendrán con carácter general una duración de cuatro años, siendo
prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de diez años si tres meses antes del
vencimiento de cada periodo de cesión no se formula denuncia por ninguna de las partes.
En caso de formularse denuncia, se deberá dejar el local a disposición del Ayuntamiento al
vencimiento del plazo de cesión en iguales condiciones a como fue objeto de entrega.
Excepcionalmente y por razones justificadas el periodo inicial de la cesión podrá ser superior a
cuatro años.
Capítulo III. Cesión de instalaciones municipales con carácter puntual para el desarrollo
de actividades de interés de la comunidad sin ánimo de lucro.
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Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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