Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las cesiones existentes con carácter previo a la entrada en vigor de estas Ordenanzas,
mantendrán las condiciones establecidas en los correspondientes acuerdos, si bien a partir del
siguiente año natural al de la entrada en vigor de estas Ordenanzas, deberán cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 13.2 en lo relativo a la presentación anual de previsiones
de utilización de las instalaciones y a la presentación anual de memoria de actividades
realizadas el año anterior.
Segunda. A las cesiones existentes con carácter previo a la entrada en vigor de esta Ordenanza
le serán de aplicación todos los preceptos de esta Ordenanza en todo lo que no contradigan el
régimen jurídico de las condiciones de cesión que tuvieran acordadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza en relación a la tramitación de los
expedientes de cesión se estará a lo dispuesto en la LPACAP que regula las Disposiciones
Generales sobre los Procedimientos Administrativos. Todo ello, sin perjuicio de la regulación
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pública y la
específica prevista en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, así como en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Así como la normativa
aprobada por la Junta de Extremadura (como la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos
públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura…), aplicable a
cada actividad a desarrollar (permisos, horarios, autorizaciones, ruidos, seguridad…).
Segunda. Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera
otras menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y
se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que
se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Tercera. Quedan excluidos de esta ordenanza la cesión de locales para la celebración de actos
electorales conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y
normativa concordante.
Cuarta. El catálogo de instalaciones municipales susceptibles de cesión que se recoge en el 3.1
de estas Ordenanzas se enumeran en el Anexo I de esta Ordenanza.
Quinta. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
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Cód.
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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