Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2421)
BOP-2023-2421 Bases Reguladoras Ayudas Extraordinarias Contingencia 2023.
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siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como
inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el
anexo I de este decreto.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera
de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios,
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente
en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a
satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado
en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el
pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
CVE:
BOP-2023-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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