Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2421)
BOP-2023-2421 Bases Reguladoras Ayudas Extraordinarias Contingencia 2023.
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1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1050 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este
artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma cuantía
que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
CVE:
BOP-2023-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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