Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2023-2421)
BOP-2023-2421 Bases Reguladoras Ayudas Extraordinarias Contingencia 2023.
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con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021 de 22 de septiembre
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por el que se establecen las condiciones
objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio de Alcántara.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas
no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales
originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las
situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido
para cada anualidad.
SEGUNDA. GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS DE CONTINGENCIA
SOCIAL.
Según se establece el art. 7 del DECRETO 110/2021 DE 22 DE SEPTIEMBRE, se consideran
gastos subvencionables:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
CVE:
BOP-2023-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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