Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-2352)
BOP-2023-2352 Plan estratégico de subvenciones para el año 2023.
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materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o
excepcionalmente, a través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas
dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar,
con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente por un órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por el órgano de la
Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una
convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la subvención.
- Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
- Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de la subvención, y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la
documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de
la concesión.
- Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b. Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en las Bases de
Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma
publicidad del Presupuesto.
La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una memoria de
actividades y presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su
caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o privados.
- Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a
cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
CVE:
BOP-2023-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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