Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-2352)
BOP-2023-2352 Plan estratégico de subvenciones para el año 2023.
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Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal, que seguirán
el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con la propia normativa.
Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario u otras para
las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS, PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN DEL PLAN.
IV.1.- Efectos del Plan.
Este Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes
sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la
satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, culturales, arquitectónicas, de ocio, etc.
Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés
general.
La aprobación del Plan Estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no
se lleve a la práctica en sus propios términos.
IV.2.- Plazos.
El plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en
el acuerdo de concesión, en su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
IV.3.- Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación, en su
caso, de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia.
Toda concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine.
Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante, por lo
que no podrán adquirirse compromiso de gasto superiores a su importe.
IV.4.- Financiación.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los propios Presupuestos Municipales.
CAPÍTULO V.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
V.1.- Seguimiento del Plan.
El control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia se efectuará por la
Alcaldía y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación vigente.
Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base Nacional de
Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el departamento que se designe dictará las instrucciones oportunas con el fin de
CVE:
BOP-2023-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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