Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-2352)
BOP-2023-2352 Plan estratégico de subvenciones para el año 2023.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser
otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General
de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes principios
básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la
que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución
de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo
establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no restringiendo el acceso
a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés
general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del
proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los
objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la asignación de recursos
públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al principio de
estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las
líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
III.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación que legitima su concesión,
que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
III.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa vigente en
CVE:
BOP-2023-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11277