Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-2352)
BOP-2023-2352 Plan estratégico de subvenciones para el año 2023.
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De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la
aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto
escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de
subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que
carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su efectividad
quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre
otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio económico
2023.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir
realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria.
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo
los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación que motiva la
subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o
por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales,
culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse
en:
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de
población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
- Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de
desarrollo de valores sociales y humanos.
- Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
- Promover la fijación de población en el medio rural
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
CVE:
BOP-2023-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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