Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-2344)
BOP-2023-2344 Aprobación definitiva Ordenanza Cheque-Bebé 2023.
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Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será como máximo de dos meses a contar desde el día
del nacimiento del/a bebé o de la adopción del/a menor y siempre hasta el 31 de diciembre de
2023.
Como excepción, para los/as niños/as nacidos/as durante el mes de noviembre el plazo de
solicitud contará hasta el 31 de enero de 2024 y los/as nacidos/as durante el mes de diciembre
el plazo de solicitud se contará hasta el 28 de febrero de 2024.
Documentación obligatoria a adjuntar.
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas,
adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) o Número de Identificación de Extranjería (N.I.E.) del padre/madre o tutor/a
solicitantes. Sólo en caso de no disponer de los anteriores documentos, se aportarán los
pasaportes.
Original y fotocopia o fotocopias compulsadas del libro de familia, en concreto de
aquellas páginas en que conste inscrito el matrimonio y en las que aparezca la
inscripción del nacimiento de los/as hijos/as. En caso de no disponer de libro de familia
se aportarán los certificados de nacimiento de los/as menores solicitantes.
En caso de separación o divorcio de los padres del/a menor solicitante, se aportará
sentencia judicial y convenio regulador expedido por el Juzgado. Si el procedimiento
está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
Documento acreditativo del nivel de ingresos del/a solicitante y del resto de miembros
del núcleo familiar. Se hará mediante fotocopia completa de la declaración o
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de
los/as miembros de la unidad familiar, del periodo impositivo que, una vez vencido el
plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación
de la solicitud. En el caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado/a a
ello, deberá aportar documento acreditativo del nivel de ingresos expedido por la
Agencia Tributaria.
No deberá presentarse el certificado de empadronamiento, extremo que comprobará
directamente este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-2344
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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