Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-2344)
BOP-2023-2344 Aprobación definitiva Ordenanza Cheque-Bebé 2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Solicitudes de varios hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada
uno/a de ellos/as, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.
Compulsa de documentos.
La compulsa o cotejo documental se realizará por los/as encargados/as de cualquiera de los
Registros de Entrada del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de su compulsa por otros
fedatarios públicos.
Artículo 8. Procedimiento de resolución de solicitudes.
La solicitud se realizará en la Secretaría General de este Ayuntamiento presentándose
la documentación necesaria.
La concesión de subvención se realizará a través de Resolución de Alcaldía una vez
comprobado que cumple los requisitos, y se notificará al/a interesado/a.
Una vez recibida la notificación, el/a interesado/a pasará por la Secretaría General
donde se le hará entrega de un talonario del que será titular compuesta por bonos
canjeables en los comercios de la localidad por un importe de la mitad de la ayuda.
El/a beneficiario/a, que será la persona que realizará el gasto, deberá firmar la recogida
del talonario indicando su nombre y DNI.
Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. Éstos deberán
entregarse en los comercios de la población, donde se realicen las compras, previa
presentación del DNI del/a titular del talonario para su comprobación por parte del
comerciante.
Artículo 9. Vigencia del talonario.
El plazo para efectuar los gastos será hasta el 30 de junio de 2024.
CAPÍTULO V
Justificación
Artículo 10. Justificación
Los comercios deberán emitir factura al Ayuntamiento por el importe de las compras que se
hayan realizado con los bonos de la ayuda. En la factura se indicará que pertenece al
programa cheque-bebé, y deberán adjuntarán los bonos para su comprobación no
CVE:
BOP-2023-2344
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11244
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Solicitudes de varios hermanos/as.
En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada
uno/a de ellos/as, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su
aportación en una de ellas.
Compulsa de documentos.
La compulsa o cotejo documental se realizará por los/as encargados/as de cualquiera de los
Registros de Entrada del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de su compulsa por otros
fedatarios públicos.
Artículo 8. Procedimiento de resolución de solicitudes.
La solicitud se realizará en la Secretaría General de este Ayuntamiento presentándose
la documentación necesaria.
La concesión de subvención se realizará a través de Resolución de Alcaldía una vez
comprobado que cumple los requisitos, y se notificará al/a interesado/a.
Una vez recibida la notificación, el/a interesado/a pasará por la Secretaría General
donde se le hará entrega de un talonario del que será titular compuesta por bonos
canjeables en los comercios de la localidad por un importe de la mitad de la ayuda.
El/a beneficiario/a, que será la persona que realizará el gasto, deberá firmar la recogida
del talonario indicando su nombre y DNI.
Los bonos estarán numerados y serán nominativos e intransferibles. Éstos deberán
entregarse en los comercios de la población, donde se realicen las compras, previa
presentación del DNI del/a titular del talonario para su comprobación por parte del
comerciante.
Artículo 9. Vigencia del talonario.
El plazo para efectuar los gastos será hasta el 30 de junio de 2024.
CAPÍTULO V
Justificación
Artículo 10. Justificación
Los comercios deberán emitir factura al Ayuntamiento por el importe de las compras que se
hayan realizado con los bonos de la ayuda. En la factura se indicará que pertenece al
programa cheque-bebé, y deberán adjuntarán los bonos para su comprobación no
CVE:
BOP-2023-2344
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11244