Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-2344)
BOP-2023-2344 Aprobación definitiva Ordenanza Cheque-Bebé 2023.
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Artículo 5. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del/a bebé y
deberán realizarse en establecimientos ubicados de forma permanente en Logrosán y que
cuenten con todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles.
Artículo 6. Obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán:
Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
Cooperar con el ayuntamiento en las actividades de inspección y verificación que
necesite realizar a fin de poder asegurar el destino final de la ayuda.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán asimismo observar y responsabilizarse de
cumplir todas las obligaciones derivadas de la presente ordenanza, así como de la normativa
aplicable.
El Ayuntamiento de Logrosán se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y
control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta
ordenanza, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la
presentación de las acciones judiciales que procedan.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 7. Formalización de la solicitud.
Lugar de presentación de la solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la precitada ley, las
instancias, en modelo normalizado, solicitando la obtención de esta ayuda se dirigirán al
Alcalde del Ayuntamiento de Logrosán.
CVE:
BOP-2023-2344
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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