Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-2344)
BOP-2023-2344 Aprobación definitiva Ordenanza Cheque-Bebé 2023.
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CAPÍTULO II
Beneficiarios/as
Artículo 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as progenitores/as o tutores/as legales de
niños o niñas nacidos/as o adoptados/as desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2023, titulares del libro de familia en el que figura registrado el nacimiento o la adopción.
Para ser beneficiario/as deberá cumplir los siguientes requisitos:
1º. El/a menor deberá estar empadronado/a en Logrosán y al menos uno de los/as dos
progenitores/as o el/a tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su residencia
habitual en el municipio de Logrosán como mínimo con anterioridad al 1 de julio de
2022. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al/a
progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
2º. En caso de niños/as adoptados/as, la edad límite del/a menor para la obtención de la
ayuda será de 2 años.
3º. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido
asumida por una institución pública.
4º. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones
múltiples se darán tantas ayudas como niños/as.
5º. No ser deudor/a ninguno de los/as progenitores/as con el Ayuntamiento de Logrosán.
Artículo 4. Cuantía.
Unidades familiares con ingresos anuales de cualquier de naturaleza inferiores a 1,5
veces el IPREM anual: 1.100 €.
Resto de unidades familiares: 700 €.
Se incluirán en la unidad familiar a todas las personas que se constaten que efectivamente
conviven en la vivienda.
La ayuda se abonará en dos pagos iguales, uno en la fecha de la solicitud y otro a los seis
meses y se resolverán por orden de presentación.
CVE:
BOP-2023-2344
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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