Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los órganos de control
respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz [1] en virtud del artículo 3.3 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad
reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las Entidades
Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los
mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TITULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de
la gestión económico-financiera y los actos con contenido económico del Ayuntamiento de
Gata, en base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV
correspondiente al título V del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
Así, el presente Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Gata (Cáceres).
ARTÍCULO 2. Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán
por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la
extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3. Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y
la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su
gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos
autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para
comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su
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BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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