Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de
función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de
sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de
ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de
asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante control
permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos
autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la
normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de
buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de
los recursos públicos locales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de
28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades
Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán igualmente elegir aplicar un
régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función
interventora, siendo potestativo el control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la
auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable
al ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su
Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente
Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno
y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28
de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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