Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de
los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la
calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control simplificado
recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se
ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los/as
funcionarios/as que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los/as titulares de
las entidades controladas.
Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más
relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial
trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de
cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los/las funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la
calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de control simplificado
recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se
ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los/as
funcionarios/as que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los/as titulares de
las entidades controladas.
Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más
relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten
aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial
trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de
cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los/las funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
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