Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus
correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de
trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del
período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores/as de cuentas individuales concurrentes en relación
con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados/as cuando, en el mismo año o en el
año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros
trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el/a
auditor/a en su informe.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero.
ARTÍCULO 31. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de
control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva
y ponderada:
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora
inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el
control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días
desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de
existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas necesarias y el
calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor
emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para
ello el informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del/a gestor/a y, en su caso, las observaciones
del órgano de control sobre dichas alegaciones.
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de
trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del
período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores/as de cuentas individuales concurrentes en relación
con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados/as cuando, en el mismo año o en el
año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros
trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el/a
auditor/a en su informe.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero.
ARTÍCULO 31. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de
control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva
y ponderada:
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora
inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el
control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días
desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de
existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas necesarias y el
calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor
emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para
ello el informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del/a gestor/a y, en su caso, las observaciones
del órgano de control sobre dichas alegaciones.
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