Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
CAPITULO I. Disposiciones generales.
ARTÍCULO 29. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta Entidad, es de aplicación el régimen
de control financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local, se ejerce de manera potestativa mediante las actuaciones que se recogen en los
artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las
unidades y entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención,
de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa básica de
aplicación: el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local y el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ARTÍCULO 30. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas podrá
recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos
de la Entidad Local la cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los
Convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la
colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones
dictadas por esta Intervención.
Los/as auditores/as serán contratados/as, siendo la fórmula más adecuada la del contrato de
servicios, por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la
legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11232