Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo
su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones,
pueda el Alcalde de la Entidad decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones
que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos
cuya competencia sea de Pleno, el/a Presidente/a de la Entidad deberá someter a decisión del
Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan.
El acuerdo favorable del/la Presidente/a, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá
de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su
identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el
importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y
ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del/la interventor/a
informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la
preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos
legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que
su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las
valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los
asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para
satisfacer el importe del gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del
ordenamiento, que será apreciada por el/la interventor/a en función de si se han
realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los
incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el/la
Presidente/a de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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