Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
30 páginas totales
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fondos de la Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de
acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades
que afecten directamente a la seguridad pública.
ARTÍCULO 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de
caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de
caja fija, se comprobará en todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya
seguido el procedimiento aplicable en cada caso.
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las
cuentas y los documentos que justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su
conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o
desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga
este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del
órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional,
se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a
justificar y anticipos de caja fija.
SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora.
ARTÍCULO 28. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no
se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas
actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el
presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11230
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fondos de la Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de
acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades
que afecten directamente a la seguridad pública.
ARTÍCULO 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de
caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de
caja fija, se comprobará en todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya
seguido el procedimiento aplicable en cada caso.
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las
cuentas y los documentos que justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su
conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o
desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga
este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del
órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional,
se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a
justificar y anticipos de caja fija.
SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora.
ARTÍCULO 28. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no
se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas
actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el
presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
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Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11230