Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 32. Destinatarios/as de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los/as
siguientes destinatarios/as:
a) Al/a gestor/a directo/a de la actividad controlada. Se entenderá como gestor/a
directo/a al/a titular del servicio, órgano o ente controlado.
b) Al/a Alcalde/sa de la Entidad, y a través de él/ella, al Pleno para su conocimiento. El
análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
c) A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el
registro de cuentas anuales del sector público.
ARTÍCULO 33. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de
la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el
artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones
de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
ARTÍCULO 34. Destinatarios/as del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la Entidad Local será remitido por la Intervención a
los/as siguientes destinatarios/as:
a) Al Pleno, a través del/a Alcalde/sa de la Entidad.
b) A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer
cuatrimestre de cada año
ARTÍCULO 35. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en
el informe resumen referido en el artículo anterior, el Alcalde de la Entidad formalizará un plan
de acción que determine las medidas a adoptar para subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe
resumen al Pleno y contendrá:
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11234
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los/as
siguientes destinatarios/as:
a) Al/a gestor/a directo/a de la actividad controlada. Se entenderá como gestor/a
directo/a al/a titular del servicio, órgano o ente controlado.
b) Al/a Alcalde/sa de la Entidad, y a través de él/ella, al Pleno para su conocimiento. El
análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
c) A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el
registro de cuentas anuales del sector público.
ARTÍCULO 33. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de
la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el
artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones
de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
ARTÍCULO 34. Destinatarios/as del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la Entidad Local será remitido por la Intervención a
los/as siguientes destinatarios/as:
a) Al Pleno, a través del/a Alcalde/sa de la Entidad.
b) A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer
cuatrimestre de cada año
ARTÍCULO 35. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en
el informe resumen referido en el artículo anterior, el Alcalde de la Entidad formalizará un plan
de acción que determine las medidas a adoptar para subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe
resumen al Pleno y contendrá:
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11234