Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
30 páginas totales
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Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga,
siempre que tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e
informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables
al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe
de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
ARTÍCULO 17. Exención de fiscalización previa.
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el
gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se
hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de publicaciones que no tengan el
carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
ARTÍCULO 18. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de
obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11224
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Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.
Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga,
siempre que tengan contenido económico.
3. En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e
informes que integran el expediente, y en cualquier caso:
a) La existencia y adecuación del crédito.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c) Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables
al caso.
d) Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido el informe
de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.
e) Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.
ARTÍCULO 17. Exención de fiscalización previa.
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el
gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se
hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de publicaciones que no tengan el
carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
ARTÍCULO 18. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de
obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11224